En la era digital, la creación de empresas en Chile ha sido revolucionada por plataformas como Empresasenundia.cl, facilitando enormemente el proceso. Sin embargo, la redacción de las escrituras de constitución sigue siendo un asunto delicado y de gran importancia legal. Este post se enfoca en las cláusulas recomendadas para incluir en estas escrituras, asegurando una base sólida y legal para tu nueva empresa.
Explicación Detallada del Tema
Las escrituras de constitución de una sociedad no son simplemente formalidades; son el corazón legal de la empresa. Establecen las reglas, derechos y obligaciones de los socios, y delinean cómo se gestionará y operará la sociedad. Una redacción cuidadosa y detallada es crucial para prevenir conflictos futuros y asegurar el cumplimiento legal.
La idea de este post, es dejar algunas cláusulas que podrían servirte para la constitución de tu empresa y también ciertas recomendaciones en torno al formulario:
Objeto de la sociedad:
Es importante que se entienda que el objeto de la sociedad, no tiene por qué ser igual al giro que tendrá en el SII, recomendamos siempre que el objeto sea amplio, para que en el futuro si la empresa crece y quieras añadir nuevos giros en el SII, no tengas que realizar modificaciones a la sociedad. Piensa siempre en el futuro.
Capital de la sociedad:
Uno de los mayores errores en las SpA, es que se piensa que el capital debes tenerlo de inmediato, y por tanto al no tenerlo, muchos ponen plazos para el pago del capital y lo dejan por pagar. Esto es algo que no recomendamos, dado que puede traer complicaciones en el futuro cercano, y además te obligará a realizar juntas de accionistas para ir acreditando el pago.
Series:
También aplica para las SpA, busca diferencias a los socios en torno a las acciones que tienen, si no deseas diferenciar derechos, mejor dejar una serie única.
Duración de la sociedad:
En el caso de las SpA se recomienda siempre colocar indefinido, y si no, si quieres poner un plazo, recomendamos colocarlo siempre con una renovación automática siempre y cuando ninguno de los socios, o la mayoría haya señalado la intención de no dar renovación.
Administración de la sociedad:
En el caso de las SpA, acá se cometen varios errores, por ejemplo señalando que existirá gerente general, directorio y administrador, y después no nombrar o no diferenciar las funciones de cada uno. La gran mayoría de las pymes pueden trabajar de forma correcta con administrador o bien con gerente general, recomendamos aquello.
También se recomienda que se nombre al gerente o bien a los administradores en el mismo estatuto en el paso 2. Respecto de la administración conjunta o indistinta, si es un solo socio, es poco relevante cuál elija, si son dos o más, tome en consideración como prefiere que se obligue la sociedad, si deben firmar todos o bien basta con que uno de los administradores pueda obligar a toda la sociedad.
Facultades de la administración:
En las SPA normalmente se marcan todas, pero igualmente recomendamos revisarlo, sobre todo si se designará un gerente general que no sea socio.
Resolución de diferencias:
Ojo que este es uno de los errores que más vemos, que se selecciona el ejemplo, sin realizar modificaciones. Se recomienda colocar una de nuestras cláusulas especiales. Respecto de si elegir árbitro de derecho, arbitrador o mixto, hay que mencionar que las diferencias son:
- Árbitro de derecho: El procedimiento y la sentencia deben realizarse con arreglo a la ley.
- Árbitro mixto: El procedimiento puede ser libre, pero el fallo debe ser conforme a derecho.
- Árbitro arbitrador: Tanto el procedimiento como la sentencia obedece a la prudencia y equidad que le dictaran.
Nosotros normalmente recomendamos el de derecho o mixto.
Otros pactos y cláusulas:
Recomendamos siempre poder agregar pactos que otorguen más certeza a la sociedad, te dejamos los que recomendamos para que puedas utilizarlos, y a su vez también cláusulas que van en las etapas del formulario que ya hemos mencionado:
- De la administración: Si bien se puede seleccionar una administración
Estas cláusulas son fundamentales para asegurar que todos los aspectos legales y operativos de la sociedad estén claramente definidos y acordados por todos los socios, lo que puede ayudar a prevenir problemas y malentendidos en el futuro.
Resolución de diferencias (opción 1):
El árbitro será designado por la sociedad. En su defecto, la designación corresponderá al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad.
Resolución de diferencias (opción 2):
El árbitro será designado por la sociedad. En su defecto, el proceso se llevará adelante ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. (Es lo que más recomendamos, pero de todas maneras te invitamos a revisar la página de la CAM Santiago antes de que elijas este camino).
No competencia:
Los accionistas acuerdan no participar como accionistas en empresas jurídicas diferentes cuyos rubros sean idénticos a las materias que realice la empresa. Lo anterior regirá mientras la empresa se encuentre activa en el mercado y el socio converse su calidad accionista en ésta. Sin perjuicio, el socio podrá convocar a la junta de accionistas para plantear la posibilidad de participar en otra sociedad de un rubro similar, lo cual podrá ser aceptado con acuerdo de los socios cuya suma de acciones sea mayoría absoluta.
Venta preferente de acciones:
Si un accionista desea enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones de la sociedad – sea por su propia voluntad o producto de una oferta concreta de terceros -, estará obligado a ofrecerlas primero y preferentemente a los restantes accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas a su valor del mercado (conforme a las utilidades generadas y recibidas por el accionista en los últimos seis meses anteriores, determinándose una formula en los estatutos) y en las condiciones que se estipulen en la respectiva cláusula. El accionista deberá ofrecer las acciones que desee enajenar, en primer término, a los restantes accionistas, quienes tendrán derecho a adquirirlas en la proporción que resulte de dividir el número de acciones que cada una de ellas posee inscritas en el Registro de Accionistas de la sociedad a esa fecha, por el número total de acciones que el conjunto de dichas accionistas, excluidas las acciones de la oferente, posee inscritas en el mismo registro y en la misma fecha. La venta preferente de acciones procederá de la misma forma en caso de aumento de capital.
Conclusión
Las cláusulas en las escrituras de constitución de una sociedad son fundamentales para el éxito y la salud legal de tu empresa. Asegúrate de dedicarles el tiempo y la atención necesarios para establecer una base sólida para tu negocio.
Llamado a la Acción
Si estás en el proceso de crear una empresa y necesitas ayuda con las cláusulas de tu escritura de constitución, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está aquí para asesorarte y asegurar que tu empresa comience con el pie derecho.