Preguntas frecuentes: Juicio Devuélveme Mi Casa

Preguntas frecuentes: Juicio Devuélveme Mi Casa
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Patricia Marambio

Preguntas frecuentes: Juicio Devuélveme Mi Casa

El juicio «Devuélveme mi casa» es un proceso legal que se inicia cuando una persona desea recuperar la posesión de una propiedad que fue arrendada y cuyo arrendatario ha dejado de pagar la renta o los servicios básicos. A continuación, presentamos una lista de preguntas frecuentes para entender mejor este tema.

Preguntas Frecuentes sobre el Juicio Devuélveme Mi Casa

  1. ¿Qué es la Ley devuelveme mi casa? La Ley devuelveme mi casa, es una ley que introdujo cambios a la ley 18.101 sobre el arrendamiento de predios urbanos. Los cambios más relevantes versan sobre la restitución anticipada en caso de destrucción del inmueble, y en el procedimiento monitorio para el cobro de rentas y restitución del inmueble, que permite un procedimiento más expedito en caso de deuda de rentas o servicios básicos, este procedimiento es el comúnmente conocido como “Devuelveme mi casa”

  2. ¿Cuáles son las causas comunes para iniciar un juicio de este tipo? Las causas bajo las cuales se puede llevar adelante el procedimiento monitorio para el pago de rentas y restitución son necesariamente el no pago de rentas o bien el no pago de los servicios básicos, cualquier otra causal, debe llevarse mediante el procedimiento usuario, puedes revisar nuestro post sobre ese tema.

  3. ¿Qué documentos necesito para iniciar el juicio? Es fundamental contar con el título de propiedad, el contrato de arrendamiento (si existe), y cualquier otra documentación que demuestre el incumplimiento por parte del ocupante.

  4. ¿Cuál es el procedimiento para iniciar un juicio de restitución? El propietario debe presentar una demanda ante el juzgado competente, acompañada de la documentación pertinente. Luego, el tribunal ordenará la notificación de la demanda al arrendatario.

  5. ¿Cuánto tiempo puede durar el proceso? La duración del proceso puede variar dependiendo del caso y la carga de trabajo del tribunal, pero la gracia es que se puede obtener una sentencia en uno o dos meses. A su vez, después de notificada la demanda al deudor, él tiene un plazo​​ de 10 días para realizar el pago de la deuda

  6. ¿Qué pasa si el ocupante no abandona la propiedad después del fallo? Si el ocupante se niega a desocupar el inmueble después del fallo, el tribunal puede ordenar el desalojo con la asistencia de la fuerza pública. Para lo anterior tenemos que coordinar con un receptor y con carabineros.

  7. ¿Se pueden recuperar los arriendos impagos? Sí, es posible reclamar los arriendos impagos, es más, el fundamento de esta acción es solicitar el pago de aquello. Si terminados los 10 días posteriores a la notificación, el demandado no ha pagado la deuda o no haya comparecido a la audiencia o no haya formulado oposición, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento en un plazo no superior a 10 días. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 18-C inc. 2, de la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

  8. ¿Cuáles son los costos asociados a un juicio? Los costos pueden variar dependiendo de varios factores. Es recomendable consultar con un abogado para obtener un estimado preciso de sus honorarios. Y también tener en consideración  los valores del receptor judicial. que podrían moverse entre $30.000 a $80.000 por notificaciones, y en caso de necesitar lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, pueden ser unos $300.000 a $800.000 adicionales dependiendo de la comuna..

  9. ¿Es necesario contar con un abogado para estos procedimientos? Si, es necesario contar con un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 

 

Si te encuentras en una situación en la que necesitas recuperar la posesión de tu propiedad, no dudes en contactarnos. En nuestro estudio jurídico, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que pueden asesorarte y representarte en estos procedimientos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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